La implementación de la factura electrónica supone un avance tecnológico para la Agencia, porque permite una mayor agilidad en los procesos y a la vez ejerce un mayor control del contribuyente, pero como y en que condiciones se debe aplicar?.
Vamos a tratar de aclarar algunas dudas respecto a su implementación y cuando corresponde hacerlo.
Una vez obtenido el código de autorización, la AFIP ofrece 3 alternativas para la emisión de facturas electrónicas:
– Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo. Si usted utiliza un programa de gestión diseñado a medida, el programador deberá consultar en la AFIP y actualizar el sistema. En cambio programas comerciales como Tango o Bejerman, ya han sido actualizados para emitir la correspondiente facturación electrónica.
– Mediante el aplicativo para emisión de comprobantes electrónicos RECE-Versión 4.0
– A través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con la clave fiscal, en el servicio denominado “Comprobantes en línea”
¿Como quedan los monotributistas con respecto a la facturación electrónica?
Los contribuyentes de las Categorías B a G, pueden seguir emitiendo facturas impresas como de costumbre, sólo las categorías H a L, deben emitir facturación electrónicamente, una obligación que ya se está cumpliendo desde el año 2011