Poco a poco se está popularizando en nuestro país el comercio electrónico, ya que la gente está perdiendo el miedo a comprar por Internet. Vamos analizar este fenómeno desde el punto de vista impositivo.
No nos referimos a sitios intermediarios como el caso de Mercadolibre, donde la empresa oficia de contacto entre comprador y vendedor, cobra su comisión y opera como agente de retención, sino a sitios web particulares con su propia plataforma de ventas online.
Hoy se ha hecho técnicamente fácil montar un sistema de ventas con un sistema de pago propio desde un sitio web, muchas veces ni siquiera es necesario saber programación ni ser experto en el tema.
Pero veamos los requisitos necesarios para comenzar el emprendimiento.
Siendo contribuyente ya sea o monotributista o régimen general, se debe gestionar el Formulario 960/NM – «Data Fiscal», donde se obtiene un código QR para exhibir en el sitio web, este trámite es sencillo y se efectúa en línea ingresando la clave fiscal desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Normalmente en una tienda en línea las solicitudes pueden llegar desde cualquier parte del país. Como vimos en un artículo anterior, es conveniente entonces adherirse al Régimen de convenio multilateral
Así se denomina al sistema de pago en línea conocido por el carrito de compras, mediante el cual el cliente puede de gestionar su compra y elegir distintas formas de pago ya sea por tarjeta, redes de cobro o depósito bancario.
Generalmente se recurre a empresas como Mercadopago o Payu (ex Dineromail), que facilitan la gestión de los cobros mediante todas las formas de pago por un porcentaje de las operaciones y realizan al vendedor percepciones y/o retenciones que luego pueden descargarse en las declaraciones juradas de los impuestos respectivos