El Monotributo o Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo.
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.
Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
Los mismas se encuentran publicadas en la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero. El importe de la nueva categoría deberá ingresarse a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.